Javier Pérez Royo

Un caso de 'habeas corpus' de libro

MadridEl legislador español dice textualmente en el Preámbulo de la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus, que “el procedimiento...alcanza no solo los supuestos de detención ilegal...sino también las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan indebidamente”.

Es obvio que una detención que se ajusta originariamente a la legalidad, pero que se convierte en ilegal porque se mantiene o prolonga indebidamente, solo puede ser consecuencia de una acción u omisión de un órgano judicial. En el ordenamiento jurídico español no hay detención que pueda ser calificada de legal sin la intervención del juez. Cualquier otra detención es necesariamente ilegal. En consecuencia, una intervención “originariamente” legal solamente puede “devenir ilegal” porque el juez la mantiene o prolonga indebidamente. No existe otra posibilidad.

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Esta es, justamente, la situación en la que se encuentra Oriol Junqueras. Dejando de lado, que es mucho dejar, la justificación de la prisión “originaria” durante la instrucción y celebración del juicio, no cabe duda de que debió ser puesto en libertad en el momento en que fue proclamado candidato electo por la Junta Electoral Central (JEC). No debió necesitar ningún “permiso penitenciario” para acudir a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución, sino que debió poder acudir porque no debía estar en prisión.

Oriol Junqueras está detenido ilegalmente desde el 13 de junio. Entre el 13 de junio y el 19 de diciembre podía discutirse que fuera así, ya que el propio Parlamento Europeo no le había reconocido la condición de diputado. Pero desde el 19 de diciembre no existe la menor duda. Parece que el Tribunal Supremo (TS) se resiste a hacerlo.

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Una vez hecha pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de diciembre, no existe duda alguna de que Oriol Junqueras “es” diputado europeo desde el 13 de junio. Y un diputado europeo no puede estar detenido sin que previamente se haya solicitado el suplicatorio al Parlamento y este haya respondido positivamente a la solicitud. Esto queda meridianamente dicho en la sentencia del TJUE. En consecuencia, en el mismo momento en que se hizo pública la sentencia, debió acordarse por el TS la puesta en libertad de Oriol Junqueras.

Sobre la libertad de Oriol Junqueras el TS no tiene que preguntar nada a nadie. Podrá preguntar sobre otros extremos de la sentencia del TJUE, como, por ejemplo, sobre si la sentencia dictada el 14 de octubre por el TS contra Oriol Junqueras debe ser considerada nula de pleno derecho en cuanto que fue dictada contra persona que tenía inmunidad o, por el contrario, no es así. Sobre esto pueden existir dudas. Pero sobre la libertad inmediata de Oriol Junqueras no existe ninguna y el TS no tiene nada que preguntar. El plazo de cinco días dado a las partes para que aleguen lo que estimen pertinente sobre el alcance de la sentencia del TJUE no puede afectar a la puesta en libertad de Oriol Junqueras, ya que supondría una prolongación de su “detención ilegal”, que se arrastra, no lo olvidemos, desde el 13 de junio.

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La prolongación de la “detención ilegal” de Oriol Junqueras por el TS es un “caso de libro” para los que está previsto el procedimiento de habeas corpus en el artículo 17 de la Constitución. El TS es un órgano judicial, que, como cualquier otro puede “mantener o prolongar indebidamente” a un ciudadano en prisión. No debería hacerlo, ni él ni ningún otro órgano judicial, pero puede hacerlo. En el ordenamiento jurídico se tiene que poder reaccionar contra dicha detención ilegal. Para eso, precisamente, es para lo que está el habeas corpus en la Constitución.

El TS no es el Poder Judicial. Dentro del Poder Judicial se tiene que poder reaccionar contra una “detención ilegal”, incluso cuando tiene su origen en el TS. Cualquier juez de instrucción de Barcelona, lugar donde está detenido ilegalmente Oriol Junqueras, “de oficio” o a instancia de parte, podría iniciar el procedimiento de habeas corpus para que se ponga fin a esa situación de detención ilegal. Esta es una de las manifestaciones de la grandeza del Estado de Derecho: el juez más humilde puede reaccionar frente a la “prolongación indebida de la detención” por parte del TS.

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Cualquier juez de instrucción de Barcelona puede hacerlo y, en mi opinión, debería hacerlo. En todo caso, yo aconsejaría a la mujer de Oriol Junqueras que instara la apertura del procedimiento de manera inmediata. No tiene por qué soportar ni un minuto más la vulneración de derechos fundamentales de su marido y de ella misma y demás miembros de su familia.