Beltrán Gambier 06/10/2014

La consulta convocada por la Generalitat es legal

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La situación política de Cataluña, vinculada con el proceso independentista al que la somete su actual gobierno, ha llegado a los estrados del Tribunal Constitucional a través de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de España contra la Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y otras formas de participación ciudadana, y el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, que convocó la consulta para el día 9 de noviembre de 2014.

Antes de interponer esos recursos, el Gobierno recabó la necesaria intervención del Consejo de Estado, que apoyó, con su opinión, el curso a seguir.

Este primer momento de la batalla judicial fue bastante escenográfico. Tanto el Gobierno como el Tribunal Constitucional actuaron con una inédita y casi sobreactuada celeridad, incluso innecesaria.

En el caso del Gobierno, ese temperamento se podría explicar por una autogenerada necesidad de mostrar una actitud de tono aleccionador. Por su parte, el Tribunal Constitucional actuó con una velocidad que -si bien nunca es despreciable- puede contrastar con la lentitud del tribunal en otros temas también muy importantes para la sociedad. A ello se le sumó una forzada imagen de "deliberación" cuyo resultado -es curioso el modo en que se presentó a los medios de prensa- fue el de la "unanimidad". No cabía otro resultado posible cuando se trata de aplicar una norma constitucional que resuelve el asunto en términos de tutela cautelar. En efecto, al invocar el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución hay una sola solución posible: la suspensión de las normas atacadas.

El Tribunal, sin embargo, debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses. Ya veremos cómo usa el Tribunal esta facultad. Podría, luego de escuchar a las partes, levantar la suspensión. En todo proceso cautelar está en juego la "tutela judicial efectiva", que, en este caso, exige, a mi modo de ver, el urgente tratamiento de los argumentos expuestos por la Generalitat solicitando fundadamente el levantamiento.

Desde este punto de vista del Derecho Procesal Constitucional, diría que el sistema cautelar contenido en el artículo art. 161.2 de la Constitución española ha tenido un resultado a mi modo de ver indeseable o disvalioso. Me explico. Según este sistema cautelar, ante un recurso como los que ha presentado el Gobierno, el órgano jurisdiccional -en este caso, el TC- no debe emitir juicio alguno, y debe suspender necesariamente la medida en cuestión. En un caso como el que nos ocupa habría sido conveniente que el TC hubiera tenido la necesidad de analizar la argumentación del Gobierno, porque entonces -puesto que en mi opinión la argumentación del Gobierno es débil- quizás nos habríamos ahorrado la situación política actual, marcada por la suspensión de un proceso de consulta que gravita fuertemente en la sociedad.

Pero no está dicha la última palabra y podría haber novedades luego de la petición de levantamiento de la suspensión presentada por la Generalitat. Urge al Tribunal Constitucional tratar este asunto para respetar la "tutela judicial efectiva" del gobierno catalán.

Voy a los argumentos de fondo.

Desde mi punto de vista, el artículo 92 de la Constitución española fue pensado para consultas populares dirigidas a todos los españoles sobre cuestiones políticas de especial transcendencia. No es eso lo que desea hacer la Generalitat de Cataluña, de allí que no cabe la invocación de esa norma y, por ende, la exigencia de la autorización previa del Congreso de los Diputados.

Creo, además, que Ley de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias, es constitucional. En su marco, la consulta que se convocó a través del Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, no pretendía ser un referéndum (pese a que muchos así lo consideran soslayando los óbices para esa conceptualización). Sobre esto volveré más adelante. Por ello considero que no se viola el art. 149, 1, 32 de la Constitución española. La consulta que se quería hacer no pretendía (ni podía pretenderlo) tener, naturalmente, carácter vinculante como expresamente lo establece al artículo 9º de la ley catalana indicada al inicio del párrafo.

A mi modo de ver la consulta puede ser absolutamente libre en cuanto a los contenidos y a las preguntas. Entiendo que esto pueda irritar a algunos, pero no concibo posible que la libertad de expresión de un pueblo, y la de sus gobernantes para averiguarla, pueda contravenir normas legales o constitucionales. El derecho debe seguir el sentido común.

Mirada la cuestión desde la autonomía política que ostentan las comunidades autónomas, encuentro todavía más argumentos para confirmar la legalidad de la consulta. Las comunidades autónomas tienen poderes implícitos e inherentes a su autonomía política sin que con su ejercicio se afecte el ámbito competencial del Estado. En esta línea, por lo demás, debe jugar el "principio de libertad", según el cual todo lo que no está prohibido está permitido. Es el caso de la consulta, no está prohibida.

Pero la clave de este proceso radica, a mi modo de ver, en que el propósito secesionista no es antijurídico. Se tiene la intención de lograr la independencia de Cataluña pero eso sólo podrá tener lugar en el marco de la Constitución española. En otras palabras, el deseo independentista y el deseo de tener el "derecho a decidir" son lícitos, más allá de las dificultades existentes para concretarlos y de la necesidad de reforma constitucional. De allí que luchar por conseguir esos propósitos, dentro de la legalidad, no supone, siquiera, una deslealtad para con el Estado español.

Mucho se insiste en que la Generalitat no tiene competencia para convocar la consulta para este asunto de orden político. Pero, desde mi punto de vista, lo que ha hecho Cataluña es dictar, válidamente (conforme al Estatuto), una ley de consultas no refrendarias. Es clave considerar que la consulta que estamos analizando no es un referéndum, y, por lo tanto, no conculca normas constitucionales. Creo que una cosa es preguntar lo que se piensa (consulta) y otra es preguntar lo que se piensa para llevar adelante una decisión (referéndum).

Hay más diferencias, claro, entre estas dos modalidades de consulta. Recomiendo la lectura del esclarecedor artículo de Mercé Barceló -"No es un referéndum, es una consulta"-, publicado en Agenda Pública el día 23 de septiembre de 2014, en el que anota que la ley de consultas no refrendarias fue elaborada siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Ella explica la doctrina del Tribunal Constitucional, y, en especial, la STC 42/2014, en la que se encuadra el "derecho a decidir" como una "...aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución y a la que se tiene que llegar mediante un proceso que se ajuste a los principios de legitimidad democrática, pluralismo y legalidad". Desde este punto de vista, me parece evidente que la Generalitat no puede acometer un camino soberanista sin consultar y preparar al pueblo, para, luego, seguir el camino que marca la Constitución española. Es eso es lo que se quiere hacer. El Gobierno nacional, que teme una respuesta favorable, se resiste a pulsar esa opinión.

Las consultas tienen que ver con las competencias de la Generalitat y las preguntas vinculadas con el proceso soberanista son legales. Creo que hace a la esencia de la autonomía política diseñada por el constituyente de 1978 saber qué es lo que quiere y qué es lo que piensa el pueblo de la región. Hay un claro derecho a participar en los asuntos públicos, máxime cuando son de relevancia política.

Es una posibilidad que el resultado de la consultas que se quiere hacer oriente la acción política posterior hacia el secesionismo, pero este proceso no tiene otro camino, insisto, que el marcado por la Constitución.

Nota: este artículo fue publicado en su primera versión

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