El TC quiere abortar el referéndum, no limitarse a condenar

El Estado ha estado perfeccionado la maquinaria para evitar qualquier cosa que se parezca a una votación y para eso le ha dado más herramientas al Constitucional

Ernesto Ekaizer
3 min
El ple del Tribunal Constitucional ja està reunit des de dos quarts de cinc de la tarda per suspendre la declaració de ruptura / ACN

MadridSi uno hubiera podido mirar a través del ojo de la cerradura de la sala de juntas del pleno del Tribunal Constitucional celebrado el martes pasado, día 4, y si además aguza el oído, el cuadro que se puede pintar indica que el Estado ha perfeccionado la maquinaria para abortar la celebración del referéndum y cualquier sucedáneo del mismo.

El ponente de la providencia ha sido el magistrado conservador Pedro González-Trevijano, catedrático de Derecho y exrector de la Universidad Rey Juan Carlos. La vicepresidenta del TC, Encarna Roca, de viaje oficial, no ha podido asistir ya que el pleno fue convocado de urgencia el pasado lunes avanzada la tarde.

La ponencia ha logrado unanimidad. Pero ello no significa que los once magistrados presentes se limitaran a dar su apoyo al texto propuesto.

A diferencia de octubre y noviembre de 2014, este pleno se ha reunido después de la reforma de la ley Orgánica del TC, una iniciativa del Partido Popular aprobada exclusivamente con sus votos por el Senado el 15 de octubre de 2015, cuyo objetivo era proporcionar al TC del poder para perseguir con mayor eficacia y precisión a aquellos que incumplan sus resoluciones.

A través de la cerradura –una imagen que alude en realidad a las fuentes consultadas por ARA- se puede ver que algunos de los magistrados se preguntan por qué es necesario notificar a los altos cargos y funcionarios - son diecinueve las personas apercibidas- con tanto celo.

Sobre todo, por qué si ya se ha demostrado que con una providencia genérica del 4 de noviembre de 2014 por el que se suspendía “todo” lo referente al acto de participación ciudadana del 9 al 25 de noviembre –sucedáneo del referéndum suspendido por el TC días antes, en octubre- se ha logrado una condena por desobediencia a Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y otra a Francesc Homs en el Tribunal Supremo.

El debate ha girado, según las fuentes consultadas, precisamente en esto: no se trata de lograr condenas de aquellos que desobedezcan –como ha ocurrido en el TSJC y en el TS- sino que se trata de impedir la realización misma del referéndum.

En octubre y noviembre de 2014, a la luz de los juicios celebrados, fue precisamente lo que se considera el carácter genérico de la actuación TC lo que dio lugar primero a que tras la suspensión del referéndum del 9-N se convocara el acto de participación ciudadana y después a que se materializara desoyendo la providencia del TC, también genérica, del 4 de noviembre de 2014.

Los magistrados partidarios de usar con rigor las atribuciones que aporta la reformada ley del TC han señalado que así como en 2014 se abordó directamente el plan A –el referéndum del 9-N propiamente dicho- no ocurrió lo mismo con el plan B, es decir, la del acto de participación que sustituyó al referéndum desconvocado como tal.

En esta ocasión, el pleno ha suspendido lo que algunos magistrados llaman el plan A, las partidas presupuestarias directamente relacionadas con el referéndum, y también lo que han denominado el Plan B, la potestad de la Generalitat para utilizar otras partidas no asignadas con nombre y apellido al referéndum, como el fondo de contingencias

Por otra parte, también ha sido objeto de debate el abanico de destinatarios de la providencia. Y para garantizar la eficacia, el acuerdo unánime también alcanzó a una conminación muy amplia: los 14 miembros del Govern, sí, pero también la organización administrativa, por así decir, del mismo. En total: 19 personas.

Fuentes consultadas indican que un aspecto que no se explicita pero que se estima muy relevante es que esta conminación apunta a las empresas que pudieran prestar su colaboración en distintas actividades. Se trata de personas jurídicas y por tanto no cometerían un delito sancionado penalmente, pero si colaboran se les podría acusar de cooperadores necesarios y, por esta vía, se les podría disolver, una pena contemplada en el Código Penal desde diciembre de 2012.

“Ahora ya no tendrán que consultar como ocurrió, por ejemplo, con la empresa T-Systems en noviembre de 2014, que se dirigió al conceller Homs”, explicó la fuente consultada. “Podría darse el caso de que ahora esa empresa se siente en el banquillo junto con el alto cargo y funcionario porque todo estaba muy claro, sin clarosocuros”, añadió.

La maquinaria, a partir de la reforma de la ley del TC, en octubre de 2015, se ha perfeccionado. Y en el TC tanto los magistrados elegidos a iniciativa del PP como los nombrado a propuesta del PSOE están de acuerdo. Se trata de impedir el referéndum y sucedáneos. No de sancionar después.

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