La fecha de Rajoy para declarar viola el derecho constitucional de defensa

La propuesta del presidente del gobinero ignora que los testigos de la acusación declaran antes que los de la defensa

Ernesto Ekaizer
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Mariano Rajoy en roda de premsa des de Malta aquest dimecres. EFE

MadridLa propuesta de Mariano Rajoy de prestar declaración testifical en el juicio del caso Gürtel por videoconferencia y, además, hacerlo el 26 o 27 de julio próximos, será objeto de una resolución del tribunal, pero fuentes jurídicas señalan que la fecha supondría una alteración del orden programado para el juicio oral. Porque Rajoy es testigo de la acusación y para las fechas apuntadas por el presidente del Partido Popular ya se encontrarán declarando testigos de las defensas.

En las diligencias de ordenación que comunica la letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Nacional, Carmen Calvo, a las partes, se señala que las pruebas testificales propuestas por las acusaciones finalizan el 7 de junio de 2017. Ese día comienza la prueba de testigos de las defensas de los acusados, ya admitida, y esta fase se extiende hasta el 28 de junio, cuando dará comienzo la fase testifical-pericial, que, seg ún otra diligencia de ordenación, se extiende hasta el 10 de julio inclusive.

El juicio oral, por tanto, ya habrá cerrado la fase de los testigos de las defensas cuando quiere declarar Rajoy, el 26 o 27 de julio.

Problema: Rajoy es testigo de la acusación popular Abogados Demócratas por Europa (ADADE). Por tanto, si se autoriza su declaración en esas fechas, comparecería después de los testigos de las defensas.

Y no parece posible: la prueba de la acusación debe celebrarse antes de la prueba de la defensa habida cuenta de que esta última goza del derecho constitucional a contradecir a las pruebas que presenta la acusación.

ADADE, según fuentes de esta acusación, presentará mañana martes, día 23 de mayo, alegaciones sobre el escrito de la secretaría general de Presidencia de Gobierno del pasado 12 de mayo sobre la modalidad y fechas de la declaración de Rajoy. Dicho escrito fue trasladado a las partes el pasado jueves, día 18 de mayo, por lo que el tribunal puede recibir alegaciones.

El tribunal resolvió en auto del pasado 19 de abril que Rajoy debía prestar declaración “debiendo de comparecer el testigo ante el tribunal en la fecha que se señale según calendario fijado para el juicio con aplicación en su caso de las previsiones necesarias en cuanto a su citación para evitar perturbar el adecuado ejercicio de su cargo”.

Porque, según señala, este “régimen jurídico procesal es el expresamente previsto por los artículos 702 y 703 de la ley de Enjuiciamiento Criminal”.

El 28 de abril, el tribunal libró “oficio a la Presidencia de esta audiencia a los efectos de gestionar el señalamiento de la prueba testifical admitida”. El oficio se envía a La Moncloa el 8 de mayo, que contesta el 12 de mayo, con entrada el 18 de mayo en la Audiencia Nacional.

“Se informa que, teniendo en cuenta la agenda del Presidente del Gobierno prevista para los próximos meses, las fechas más adecuadas son el 26 o 27 del mes de julio”, empieza el escrito. El presidente se acoge al artículo 731 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal: realizar la declaración por videoconferencia

Según dice el escrito, “la comparecencia física del Presidente del Gobierno ante el tribunal teniendo que desplazarse a San Fernando de Henares, implicaría un despliegue importante de recursos públicos, siendo mas conveniente la videoconferencia, la cual constituye un medio de prueba habitual y ordinario en los procesos penales”.

Fuentes jurídicas señalan que la declaración por videoconferencia es más bien excepcional que habitual. Pero Moncloa aduce también “razones de seguridad… toda vez que un eventual desplazamiento a la sede física del tribunal o bien una posible constitución de este en el despacho oficial del presidente supondría todo un conjunto de medidas de seguridad ciertamente desproporcionadas”.

Además, señala, la videoconferencia “constituye el medio mas adecuado teniendo en cuenta la intensa actividad del Presidente del Gobierno, con numerosos actos y reuniones previstas tanto dentro como fuera de España…”

De aceptar la videoconferencia el tribunal tendrá que cambiar el criterio establecido en el auto del 19 de abril. El magistrado ponente, Ángel Hurtado, contrario a la declaración de Rajoy frente a la mayoría de los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada, ya propuso en su voto particular que, en todo caso, declarase por videoconferencia.

La impresión es que Rajoy no ha tenido el menor disimulo en considerar su declaración testifical –o la colaboración con la Administración de justicia- como una actividad secundaria frente a “actos y reuniones” que tiene en agenda.

Ni trasladarse a San Fernando de Henares constituye un problema de tiempo y/o de seguridad, ni se justifica acudir a actos políticos o reuniones internas de su partido, por ejemplo, antes que prestar declaración, ni parece razonable dejarla para los días en los que prácticamente empieza su periodo de vacaciones.

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