Luz verde al juicio oral por la cuenta falsa de Trias

El auto señala que existen indicios de un delito de calumnias e injurias y que, por ello, no se puede acceder al sobreseimiento que piden los investigados

Ernesto Ekaizer
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L'alcalde de Barcelona, Xavier Trias, aquest dilluns / EFE

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación contra el auto por el cual el juez José Emilio Coronado ha concluido que existen delitos para llevar por el procedimiento abreviado el caso de la publicación de una cuenta falsa atribuida en octubre de 2014 al entonces alcalde de Barcelona, Xavier Trías. El auto, comunicado ayer, rechaza el recurso de los periodistas Esteban Urreiztieta, Fernando Lázaro y Eduardo Inda, al que se había adherido la Fiscalía de Madrid.

El ponente, magistrado Manuel Fernández-Prieto González, señala, en nombre de la sala, que respecto del primer motivo por el que se impugna el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado del pasado 2 de noviembre de 2016 “resulta difícil de conocer en que se funda pues de dicho motivo nada se contiene pasando de forma inmediata al motivo segundo que solicita el sobreseimiento libre”. Por lo que, señala, “debiéndose imaginar el tribunal” que dicha infracción se debería a que no se señala “cuál es el delito que se imputa y por no motivarse el mismo”.

La resolución rechaza este primer motivo, entendiendo que lo que piden los recurrentes es una “especial fundamentación” y que la motivación ofrecida por el juez resulta conforme a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige de los autos de transformación. Los magistrados rechazan el segundo motivo por el cual se solicita el sobreseimiento. Señalan que los periodistas “ni siquiera niegan los hechos”, a saber, la publicación de una cuenta atribuida a Trias en la Union de Banques Suisses.

Destaca que no se pone de manifiesto “qué medio probatorio acredita sin género de dudas que el titular de la cuenta el titular de la cuenta corriente n° 76511623445.954 es Xavier Trías y por tanto la veracidad de lo publicado ni cual es la diligencia de prueba que acredita el medio en que dicha información llegó a los encausados y, en su caso, la fiabilidad del mismo”.

Y subraya: “Muy al contrario consta en las actuaciones un informe de la Dirección General de la Policía en el que expresamente se reseña que 'no existe ningún informe en esta Brigada en el que se atribuya al señor Trías la titularidad de la cuenta 7651162-3445954 en el banco suizo UBS de Ginebra'. En otros, términos en el recurso no se desvirtúan los indicios de criminalidad existentes…”

La filtración de esta cuenta se hizo a finales de octubre de 2014 a pocos días de la consulta soberanista del 9-N. En esas fechas, el 2 y 16 de octubre, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, diseñaba distintas filtraciones –una de ellas, la cuenta falsa de Trías- en el contexto de la Operación Cataluña, de criminalización de dirigentes independentistas catalanes. A su interlocutor, el director de la Oficina AntiFraude, Daniel de Alfonso le habló de la cuenta de Trías y, además le confió, que daría cuenta al presidente Mariano Rajoy de ellos.

El juez Coronado puede, ahora, pasar a las defensas y a la acusación particular y la Fiscalía de Madrid la causa para calificar y a continuación abrir juicio oral contra los periodistas.

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